Cumplimiento normativo SAG en productos de mascotas
- Medicamentos de uso veterinario
- Solo pueden venderse medicamentos que estén registrados y autorizados por el SAG. Debe incluirse el número de registro oficial (“Reg. SAG N° XXXX”) visible en la ficha o imagen del producto.
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- No están permitidos en ecommerce los medicamentos de receta retenida. Estos productos serán despublicados automáticamente o no pasarán su aprobación.
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- Alimentos para mascotas
Normativa principal: Decreto Supremo N° 4/2016, Reglamento de Alimentos para Animales.
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Estos son los requisitos clave para su venta online:
- Solo productos producidos o importados desde establecimientos autorizados por el SAG.
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- Etiquetado obligatorio que incluya (art. 23):
- Nombre comercial, categoría y especie de destino
- Fecha fabricación y vencimiento, número de lote
- Registro SAG o número oficial de planta productora
- Composición nutricional y listado de ingredientes según Norma Chilena NCh2546/2001 o equivalente
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- Debe garantizarse trazabilidad e inocuidad en almacenamiento y transporte, con controles de temperatura y documentación disponible al menos por 2 años.
Biblioteca del Congreso Chile+1Biblioteca del Congreso Chile+1
Qué deben hacer los sellers
- Verificar que cada producto veterinario tenga el Registro SAG visible (imagen o descripción).
- Asegurar que no se publiquen medicamentos con receta retenida.
- Ingredientes detallados y tabla nutricional
- Fecha de vencimiento, lote y país de origen
- Registro o número oficial del SAG
- Confirmar que todos los productos cumplen con requisitos de trazabilidad, almacenamiento e inocuidad.
- Despublicar o bloquear productos que no cumplan con estas exigencias.
Enlaces oficiales de referencia:
- Medicamentos de uso veterinario (SAG):
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- Reglamento de Alimentos para Animales (Decreto N° 4/2016):
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- Norma NCh2546/2001 sobre etiquetado nutricional en alimentos para mascotas
¿Por qué es importante?
Garantizar el cumplimiento de estos requisitos no solo evita sanciones por parte del SAG o SERNAC, sino que también mejora la credibilidad y confianza en los productos dentro del Marketplace, reforzando la seguridad y calidad para los compradores.
Fertilizantes y bioestimulantes: requisitos para publicar
Según la Ley N° 21.349 y su reglamento (DS N° 61/2023), todos los fertilizantes y bioestimulantes que se comercialicen deben cumplir lo siguiente:
Requisitos para sellers
- Registro obligatorio en el SAG: solo pueden publicarse productos inscritos en el Registro Único Nacional de fertilizantes y bioestimulantes.
- Etiqueta completa y visible en ficha o imagen, que incluya:
- Composición centesimal (nutrientes y calidad)
- Propósito declarado (uso)
- País de origen, número de lote
- Contaminantes si aplica (arsénico, cobre, etc.)
- Certificado de Libre Venta (CLV) emitido por SAG en caso de productos importados.
Importante
- Productos sin registro, con etiquetado incompleto o composición incorrecta no serán aprobados o quedarán despublicados del Marketplace.
- El SAG puede tomar muestras y solicitar reetiquetado o eliminación del producto si detecta incumplimientos.
📎 Ver Ley N° 21.349 en BCN:
https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=1162023
📎 Instructivo oficial del SAG:
https://www.sag.gob.cl/content/instructivo-solicitud-certificado-de-libre-venta-fertilizantes-y-bioestimulantes
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