1. ¿Qué dice la norma?
La Ley N.° 21.695, publicada el 10 de octubre de 2024, modificó la Ley N.° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores e incorporó el artículo 12 C, estableciendo la interoperabilidad común entre dispositivos móviles de información y telecomunicaciones y sus cargadores. Su implementación técnica fue desarrollada mediante el Decreto N. ° 60 de 2025 del Ministerio de Economía, publicado en mayo de 2026.
La normativa busca que los dispositivos regulados puedan utilizar cargadores compatibles entre sí, reducir la dependencia de cargadores propietarios y permitir que el consumidor pueda adquirir el dispositivo con o sin cargador, sin que exista obligación de comprarlos conjuntamente.
¿A qué productos aplica?
La normativa contempla 1 1 categorías de dispositivos: Teléfonos celulares, tablets, computadores portátiles, notebooks, cámaras digitales, audífonos y auriculares inalámbricos, parlantes portátiles, video consolas portátiles, lectores de libros electrónicos, teclados y mouse inalámbricos, sistemas portátiles de navegación GPS.
¿Qué debe declarar el proveedor?
El seller/proveedor es responsable de informar de manera completa, correcta y actualizada las características de carga del producto.
Para los dispositivos sujetos a la normativa, deberá completar los siguientes atributos:
- Incluye Cargador Debe indicar si el adaptador de corriente viene físicamente incluido con el producto.
- Sí → Smartphone + adaptador USB-C incluidos.
- No → Smartphone incluye solo cable USB-C; el adaptador se vende por separado. Tecnología de Carga Debe declarar la tecnología de carga admitida por el equipo.
- Carga Rápida Universal (USB-PD) → notebook compatible con USB Power Delivery. – Carga Ultra Rápida Inteligente (USB-PD PPS) → smartphone compatible con carga adaptativa PPS.
- Carga Rápida Exclusiva de la Marca → equipo que utiliza además un protocolo propietario del fabricante. – Carga Estándar / Normal → equipo sin tecnología de carga rápida.
- Compatibilidad de Cargador Debe indicar qué tipo de cargador puede utilizar el consumidor de forma segura y compatible con el dispositivo.
- USB-C Power Delivery 20 W o superior – USB-C PD/PPS hasta 45 W – Cargador USB-C 65 W compatible con Power Delivery Tipos de Puertos Debe identificar los puertos físicos disponibles en el producto. – USB-C – USB-C | USB-A – 2 x USB-C | 1 x USB-A | HDMI
2. Productos con y sin cargador
Cuando corresponda conforme a la normativa, el consumidor debe tener la posibilidad de adquirir el dispositivo sin necesidad de comprar conjuntamente un nuevo cargador. El Seller deberá evitar publicaciones que condicionen injustificadamente la compra del equipo a la adquisición de un cargador adicional.
Vigencia de la normativa
La Ley N.º 21.695 fue publicada el 10 de octubre de 2024 y contempla una implementación gradual. Telefonía móvil: exigencias aplicables desde el 10 de octubre de 2026. Otros dispositivos móviles de información y telecomunicaciones: aplicación según los plazos y categorías establecidos por la normativa, con un plazo general de hasta 4 años desde la publicación de la ley.
Recomendación para el vendedor
Antes de publicar, verifica siempre la ficha técnica oficial del fabricante y asegúrate de que la información relacionada con carga esté completa y sea consistente en toda la publicación. No declares información de compatibilidad basándote únicamente en la apariencia del puerto o del cargador.